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La Ley de amnistía era inconstitucional sostiene el Magistrado Florentín Meléndez.
Para tener conocimiento de las últimas resoluciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Cáritas El Salvador y representantes de Tutela de los Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, se reunieron con tres magistrados de la Sala: Dr. Florentín Meléndez, Lic. Edward Sidney Blanco y Lic. Rodolfo González. Los magistrados expusieron los argumentos constitucionales que sustentan sus resoluciones, mismos que respondían a demandas interpuestas con anterioridad ante la Sala de lo Constitucional.
Además de la derogación de la Ley de Amnistía (Vea Vídeo) hicieron referencia a las resoluciones que declaran inconstitucional el decreto que autorizaba la emisión de 900 millones de dólares en bonos (vea vídeo), mismos que el Ejecutivo solicitara ante la Asamblea Legislativa, así como la sentencia que declaraba ilegítimos a los diputados suplentes.
"Es interesante que la constitución diga expresamente las causas por las que se puede llamar a un diputado suplente, esto significa que la constitución no prevé que los propietarios y suplentes estén simultaneamente desarrollando labor legislativa. Los suplentes son llamados sólo en casos puntuales cuando concurra una de las causas expresamente previstas en la Constitución: muerte, renuncia, permiso, invalidez de su elección o imposibilidad de concurrir del propietario" explicó el Magistrado Blanco. La Asamblea al ser consultada no pudo justificar con estas causas la sustitución del diputado propietario por el suplente que dio el voto que permitió aprobar el decreto legislativo que aprobaba la emisión de 900 millones de dólares en bonos. Por esta razón argumentó Blanco se decretó inconstitucional el decreto.
En cuanto al fallo de la derogatoria de la Ley de Amnistía, el Magistrado Meléndez explicó: Para la Sala de lo Constitucional la amnistía era una medida legitima para contribuir al establecimiento de la paz, no estamos en contra de la amnistía, sino en contra de amnistiar actos de barbarie cometidos contra las personas. Esta sentencia tiene un sólido fundamento en la Constitución y en el Derecho Internacional Humanitario; "por razones de justicia y de reparación moral y material de las víctimas, para hacer resplandecer la verdad", explicó el magistrado Meléndez.
La Sala de lo Constitucional por lo tanto finca su fundamento en la Constitución en el artículo 2, el cuál dice que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal y tiene derecho a la justicia. Por lo tanto en el fallo declaramos inconstitucional 3 artículos de la Ley de Amnistía de 1993, que los demandantes habían planteado y la sala se extendió a declarar inconstitucional los artículos 2, el 5 y 7 de esa misma Ley, pues no podían dejarse vigentes, ya que la parte medular de esa Ley había quedado derogada. Meléndez agrega que con el objeto de que el país siempre tuviera amnistía, a raíz de que se anuló la de Ley General de Amnistía de 1993 se le dió vigencia a la Lay de Reconciliación Nacional de 1992 y añadió que la Asamblea Legislativa tiene que aprobar una nueva Ley que garantice los derechos de las víctimas a la justicia, a la reparación y a la verdad.
Sobre la sentencia que declara la inexistencia constitucional de los diputados suplentes, dijo el Magistrado Blanco que la misma se fundamentaba principalmente en que los diputados suplentes no han sido electos por elección popular, lo cual contradice los artículos 78 y 80 de la Constitución de la República, pues no se puede votar por una persona y esos votos trasladárselos a otra.
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